Informe General de Seguridad para Entidades Financieras –Vigilante de Seguridad

domingo, 13 junio , 2021


INTRODUCCIÓN

La Ley 8395 crea la Dirección de Servicios Privados de Seguridad como dependencia del Ministerio de Seguridad Pública, encargada de regular la actividad de la seguridad privada en el país; en el artículo 20 del reglamento de dicha ley, se establecen los alcances de la Comisión de Seguridad Financiera siendo su función principal establecer políticas estratégicas, programas, normas y procedimientos generales.

Con base en estas funciones que son dirigidas a la prevención de riesgos en seguridad financiera tal y como lo establece el citado reglamento, se desarrolla el presente Manual Tipo, que debe ser la base aplicación de los protocolos de seguridad pretendiendo la estandarización y la mejora continua en la actividad financiera pilar de la economía de nuestro país.

Para el Manual se toma en cuenta que en la actualidad, la delincuencia utiliza diversos medios para la realización de ilícitos, por lo que es necesaria la implementación de nuevas y mejores medidas de prevención, mediante el uso de tecnología de punta y procedimientos que brinden mayor seguridad y protección, así como otorgar a las entidades financieras y autoridades competentes mayores elementos para la prevención y persecución de los delitos.

Las juntas directivas así como las direcciones ejecutivas de las instituciones financieras, deben comprender que la seguridad financiera está inmersa en una evolución empresarial y social, donde sus medidas de seguridad se encuentran generalmente enmarcadas en normativas legales específicas que plantean una constante actualización para el adecuado cumplimiento de los objetivos generales planteados que persiguen la protección de las personas y los bienes

PREFACIO

Por medio de la creación de este manual denominado Manual General de Seguridad para Entidades Financieras, se han recopilado las prácticas, medidas, directrices y  protocolos dirigidos a la prevención de riesgos en el sector financiero nacional.

En los últimos tiempos unos  de los temas centrales de gran preocupación para los ciudadanos ha sido la seguridad y, por tanto, se ha convertido en uno de los desafíos y un compromiso por cumplir por parte del gobierno costarricense.

De ahí la necesidad de siempre velar por la mejora de prácticas de seguridad que cumplan con las necesidades de las entidades financieras en materia de seguridad; y con ello velar por un desarrollo continuo, mediante la aplicación de medidas y avanzando hacia modelos de seguridad integral que coadyuven al aseguramiento de que todas las medidas de prevención y gestión de riesgos en beneficio del pueblo costarricense.

Este manual tiene como finalidad que todas las entidades financieras cuenten con un marco de referencia para establecer su normativa y procedimientos  en temas de seguridad, atendiendo los lineamientos, definiendo prioridades e implementando las medidas para la prevención de riesgos y ante situaciones de crisis, así mismo reconociendo y respetando las leyes, reglamentos, protocolos y directrices emanadas por las autoridades del país en el campo de la seguridad ciudadana.

Dado que se conoce la relevancia del tema de seguridad en nuestro país, al ser pilar esencial en un estado pacífico como lo es el de estado costarricense, es que este Manual constituye un gran aporte en pro de la mejora de las prácticas y medidas que se han aplicado hasta la fecha en las entidad financieras; siendo en su cometido el disminuir los niveles de inseguridad y estandarizar estos lineamientos.

OBJETIVO

Formalizar y velar por que se ejecuten las mejores prácticas a nivel de seguridad privada en el ámbito financiero garantizando la seguridad del usuario y de la entidad, de forma que sea ejecutada según las normas y leyes del estado, así como que velando la estandarización de prácticas que vayan siempre hacia la mejora continua y gestión de modelos de seguridad integral.

1          DISPOSICIONES GENERALES

1.1    Comunicaciones

Se considera conveniente que las entidades financieras cuenten, dentro del área de seguridad, con un medio adecuado de comunicación (correo electrónico, radio, teléfono), el cual opere las 24 horas del día los 365 días del año y a donde el Centro de Comunicación del Ministerio de Seguridad Pública (MSP) y el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) puedan transmitir cualquier información relativa a delitos en proceso o que puedan presentarse a futuro.

Dentro de la información que se considera como prioritaria se encuentra la siguiente, sin que constituya una lista exhaustiva: alertas debidamente justificadas para impedir falsas alarmas, asaltos, robo de vehículos, disturbios, huelgas y cualquier otra que pueda ser utilizada como medio de prevención e incluso de represión. En línea con lo anterior, se considera fundamental que el MSP y el OIJ transmitan esta información a todas las entidades financieras que cuenten con dicho medio.

2       CONSTITUCIÓN DE ENTIDAD FINANCIERA

2.1    Habilitación

Cuando se cree una entidad financiera y tomando en consideración la naturaleza o importancia de la actividad económica que desarrolle, la localización y número de instalaciones, la concentración de sus clientes y el volumen de transacciones o valores que  manejen,  se adopten, en forma conjunta o separada, los siguientes servicios o sistemas de seguridad:

  1. Creación de un Departamento de Seguridad.
    1. Establecimiento del servicio de vigilancia de seguridad, con o sin armas, propio o privado, que deberán ajustarse a lo establecido en la ley que regula la materia.
    1. El servicio de vigilancia de las instalaciones financieras podrá efectuarse sin armas de fuego, previo análisis de riesgo.
    1. Instalación de los dispositivos electrónicos de seguridad de alta tecnología.
    1. Creación de la unidad de investigaciones de delitos financieros.
    1. Creación de un centro de monitoreo y operaciones de los sistemas de seguridad. electrónicos con centrales de alarmas, propias, privadas u otras que deberán ajustarse, en su funcionamiento.
    1. Creación de un Departamento de Seguridad.
    1. Establecimiento del servicio de vigilancia de seguridad, con o sin armas, propio o privado, que deberán ajustarse a lo establecido en la ley que regula la materia.
    1. El servicio de vigilancia de las instalaciones financieras podrá efectuarse sin armas de fuego, previo análisis de riesgo.
    1. Instalación de los dispositivos electrónicos de seguridad de alta tecnología.
    1. Creación de la unidad de investigaciones de delitos financieros.
    1. Creación de un centro de monitoreo y operaciones de los sistemas de seguridad. electrónicos con centrales de alarmas, propias, privadas u otras que deberán ajustarse, en su funcionamiento.

2.2    Función y organización del Departamento de Seguridad

Por la importancia de la materia de seguridad en las instituciones financieras, se  debe  establecer una Dirección o un Departamento de Seguridad, cuya función es  gestionar  los  riesgos de seguridad en todas sus áreas.

El Departamento de Seguridad debe proveer los medios y determinar los procedimientos, en coordinación con otros sectores de la entidad, para proteger física y electrónicamente las personas, bienes e información de la entidad financiera; a fin de evitar hechos delictivos y siniestros o bien minimizar los daños en caso de ocurrencia, entendiendo  como  bienes  el dinero, los títulos valores y en general, la documentación, así como los bienes muebles e inmuebles.

Los objetivos del Departamento de Seguridad serán la protección de la vida humana y otros valores, como las operaciones, la imagen, la información y su patrimonio.

2.3    Funciones del Departamento de Seguridad

Las medidas de seguridad y protección financiera son el conjunto de elementos físicos, electrónicos, normativos y operativos destinados a la protección del público usuario, de la institución, en particular de sus oficinas y de sus trabajadores.

Se considera que para poder cumplir eficientemente la misión que le compete a un Departamento de Seguridad, las funciones que éste debe cumplir son:

  1. Instrumentar normas, técnicas y procedimientos que posibiliten el cumplimiento de las prescripciones de seguridad dispuestas en las Leyes, los reglamentos, las circulares y de los órganos supervisores nacionales, así como con lo dispuesto por la propia administración de la entidad.
  • Elevar las propuestas a las instancias jerárquicas que correspondan, para cumplir los compromisos emanados de los seguros contratados.
  • Capacitar al personal de la entidad financiera en las normas, técnicas y procedimientos de seguridad relacionados con sus funciones y supervisar el nivel de adiestramiento del personal de seguridad externo e interno.
  • Elaborar los planes para estudiar las condiciones de seguridad contra robo, asalto, fraude, robo de información, sabotaje y protección a ejecutivos.
  • El departamento de seguridad debe brindar el visto bueno a toda adquisición de sistemas, equipos y dispositivos de seguridad de última tecnología así como dictar normas de empleo y funcionamiento de estos equipos a todo el personal usuario, controlar su adecuado mantenimiento y reposición.
  • Coordinar la investigación de los hechos delictivos, tanto internos como externos, en los que fuese afectado el patrimonio de la entidad financiera, a través de  la unidad  de investigación y bajo regulaciones debidamente establecidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes.
  • Denunciar y coordinar con las autoridades nacionales la investigación judicial, relativa a cualquier acto delictivo.
  • Supervisar el servicio que le presten, a la entidad financiera, empresas relacionadas con el área de seguridad en materia de:
  • Vigilancia Privada.
    • Sistema de Alarmas.
    • Circuito Cerrado de Televisión.
    • Mantenimiento y reparación de instalaciones y equipos de seguridad (bóvedas, equipamientos de recintos, cajeros automáticos, cerraduras, etc…)
    • Transportadoras de valores.
    • Monitoreo de Alarmas.
  1. Elaborar, actualizar y comunicar las políticas, normas y procedimientos de seguridad para el correcto desempeño en cada una de las funciones establecidas.
  • Cumplir con las leyes de seguridad privada y de control de armas.
  • Realizar un seguimiento y control de los contratos de las empresas que brindan servicios relacionados con Seguridad; analizar el desempeño de las mismas y su costo y proponer la renovación o finalización de los servicios. Certificar que las empresas contratadas cumplan con las obligaciones del estado como; Dirección de Servicios de Seguridad Privados, lo establecido en el código de trabajo e instituciones de seguridad social y riegos de trabajo.
  • Mantener el enlace y las buenas relaciones con los funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública, Organismo de Investigación Judicial, Ministerio Público y otras autoridades, así como con los Jefes de Seguridad de otras entidades financieras.
  • Llevar el control de la asignación de claves de acceso y llaves de los  edificios, locales e instalaciones de la entidad financiera y establecer políticas de ingreso al edificio según corresponda.
  • Integrar el Plan de Emergencias (contingencias, siniestros, evacuaciones y otros), el cual incluya el correspondiente adiestramiento del personal (brigadas de emergencias).
  • Planificar y llevar a cabo auditorías de seguridad, evaluar sus resultados y confeccionar y distribuir los informes de las inspecciones, al menos cada seis meses.
  • Apoyar a los Departamentos de Recursos Humanos de las instituciones,  en  el proceso de reclutamiento y selección de personal de nuevo ingreso.
  • Colaborar en la revisión de los programas de higiene y seguridad ocupacional.
  • Integrar el Comité de Continuidad del Negocio u otros con el fin de contribuir a los diferentes planes existentes.
  • Colaborar, con otras áreas de la entidad financiera, en la supervisión de los servicios internos y externos, siempre que no interfiera con la  misión  prioritaria  de Seguridad.
  • Contar con padrones actualizados de identificación del personal de mantenimiento, seguridad contratada, mensajería, transporte de valores, aplicaciones en contratos externos, etc…, resguardando éstos por un plazo adecuado posterior a que alguno de los funcionarios sea cesado de sus funciones.
  • Ofrecer un ambiente de confianza y tranquilidad al personal como al público y usuarios.

3          PROCEDIMIENTOS Y POLÍTICAS GENERALES

El Departamento de Seguridad debe crear los procedimientos específicos relacionados con los siguientes aspectos, sin que se limite a éstos:

  1. La apertura y cierre de instalaciones.
  2. El ingreso y permanencia de funcionarios, proveedores, y clientes, al interior de las mismas.
  3. El uso de armas de fuego, previo análisis de riesgo, el servicio de vigilancia de las

instalaciones financieras podrá efectuarse sin armas de fuego.

  • El transporte de valores.
  • Las investigaciones.
  • El Programa de Seguridad.
  • El manejo de las situaciones de crisis.
  • El plan de contingencias  en procesos críticos.
  • El programa de capacitación anual del personal de seguridad y demás áreas de la entidad financiera, en materia de seguridad.
  • La política de prevención de acciones delictivas internas o externas.
  • La definición de la política antifraude de la entidad.
  • La definición de esquema de protección de ejecutivos de la entidad.
  • Implementar los sistemas de seguridad, control y accesos a las bóvedas.
  • Prohibición del uso dentro de la entidad financiera de teléfonos  celulares  o cualquier otro medio de comunicación móvil en aquellas áreas de riesgo como áreas de cajas de atención al público y zonas adyacentes.

4       ELEMENTOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

Como complemento a las medidas de seguridad física, se deben desarrollar políticas y procedimientos claramente establecidos y orientados a la aplicación de los controles  lógicos y  de procedimiento, que garanticen la disponibilidad, integridad y confidencialidad de sus activos de información. Deberá desarrollar estrategias de clasificación, controles de accesos lógicos  y  de atención de incidentes de seguridad de la información.

5       CONTRATOS EXTERNOS

En lo que se refiere a las contrataciones externas para servicios de cualquier área, el Departamento de Seguridad será el encargado de vigilar el cumplimiento de los procedimientos específicos en seguridad, servicios tales como:

  1. Contratación de asesores técnicos.
  2. Contratación de servicios de seguridad física.
  3. Contratación de monitoreo de alarmas.
  4. Contratación de monitoreo de CCTV.
  5. Contratación de servicios de apoyo y respuesta armada.
  6. Contratación de servicios de mantenimiento.
  7. Contratación de capacitación.
  8. Empresas de limpieza; entre otras contrataciones.

6       SERVICIOS PROFESIONALES DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN

La Institución podrá contratar servicios externos  de seguridad y protección, con el objetivo de recibir consultoría, asesoría, etc.

  • Contar con registro de autorización, para poder prestar los servicios profesionales de seguridad y protección.
  • La empresa prestadora de servicios presentará los planes anuales de capacitación de su personal y/o currículo que demuestre  que  cuenta  con personal apto para  la prestación del servicio.
  • Contar con un estricto proceso de reclutamiento y selección de personal que garantice el apego al perfil solicitado.
  • Que su personal se encuentre registrado ante la autoridad competente local como prestador de servicios de seguridad y vigilancia.
  • La empresa firmará con la Institución un convenio de confidencialidad que contenga las penas convencionales en caso de incumplimiento.
  • La empresa firmará con sus colaboradores un convenio de confidencialidad, que contenga además las sanciones correspondientes por su incumplimiento.
  • Constatar la solvencia económica y moral de la empresa prestadora del servicio.
  • La empresa prestadora del servicio deberá comprobar su capacidad para cubrir en forma expedita cualquier eventualidad que se presente en las oficinas de la institución financiera.
  • Contar con los seguros de responsabilidad que garanticen la reparación de daños que puedan originar sus colaboradores durante la prestación del servicio o por el incumplimiento del mismo.
  • La empresa a contratar deberá cumplir lo regulado en la Ley de Servicios de Seguridad Privada N° 8395 y su reglamento.

El personal de las empresas de servicios profesionales de seguridad y protección, deberá contar con los siguientes elementos de trabajo para el ejercicio de las  funciones  de protección y vigilancia que tienen encomendadas:

  • Un directorio de autoridades y organismos públicos y privados de atención  de emergencias, que contenga el nombre y teléfonos de los responsables.
  • Manual descriptivo del puesto, donde se especifique claramente las responsabilidades y funciones que debe desempeñar.
  • Bitácoras de seguridad debidamente estructuradas para el registro de eventos diarios , así como, los nombres  de  los  responsables, la hora y las condiciones generales de la entrega y recepción del puesto.

7       CAPACITACIÓN

Como parte del proceso de contratación de empresas prestadoras de servicios, se deberá asegurar que el personal externo se encuentre debidamente capacitado y entrenado de acuerdo con las necesidades del servicio prestado a la Institución.

La institución financiera deberá  proporcionar al personal  externo, capacitación que incluya lo relativo al control de acceso a las oficinas financieras y áreas restringidas, al manejo de  los dispositivos de protección y a la conducta que se deberá asumir en caso de siniestro, así como aquella otra que considere necesaria de acuerdo con el tipo de servicios prestados y  las necesidades particulares de la oficina financiera.

Complementariamente, la institución deberá prever que las empresas prestadoras de servicios impartan al personal de la propia  Institución, la capacitación que se requiera para  el uso adecuado de los equipos y dispositivos que instalen, referentes a las medidas de seguridad.

8       PERFIL DE LOS OFICIALES DE SEGURIDAD

Los oficiales de seguridad financiera deben ser personas que tengan principios y conocimientos en aspectos de prevención, disuasión de ilícitos, teniendo por objetivo fundamental controlar o minimizar los riesgos. Con base en eso, se considera conveniente que aquellas personas que cumplan funciones relacionadas con seguridad financiera, ya sean funcionarios de la entidad o contratados externamente reúnan, como mínimo, los siguientes requisitos:

  1. Cumplir con los requisitos que establecen las leyes que regulan la materia.
  2. Contar con comprobada honradez y honorabilidad.
  3. Si sus funciones lo requieren, deberá  tener conocimiento comprobado en el  manejo de armas de fuego.
  4. Si sus funciones lo requieren deberá contar con licencia de conducir B1, B2.
  5. Excelente capacidad física y mental.
  6. Debe estar dispuesto a someterse periódicamente, a valoraciones médicas, de laboratorio y psicológicas.
  7. Contar con un adecuado perfil crediticio.

El Manual Interno de Normas y Procedimientos de Seguridad debe incluir, los deberes y procedimientos que los oficiales de seguridad deben cumplir, tomando en consideración el puesto y el lugar donde se ejecuta la labor.

9       PERFIL DEL DIRECTOR, GERENTE O JEFE DE SEGURIDAD

En atención a las funciones y responsabilidades que le competen al responsable de Departamento de seguridad, se considera conveniente que éste reúna, al menos, los siguientes requisitos:

  1. Licenciatura o posgrado en una carrera afín o con un cúmulo de capacitación y experiencia que lo haga apto para el puesto.
  • Contar con un mínimo de cinco años de experiencia relacionados con el puesto y al menos 2 años de supervisión de personal en puestos de clasificación similar debidamente certificada.
  • Planear, organizar, dirigir y controlar sistemas, procedimientos y programas relacionados con los temas de seguridad, fraudes y otros.
  • Habilidad para elaborar planes de trabajo y anteproyectos de presupuesto.
  • Habilidad para interpretar la normativa vigente para formular reglamentos, disposiciones y procedimientos administrativos en el ámbito de la seguridad institucional.
  • Contar con excelentes referencias judiciales y administrativas.
  • Someterse a las evaluaciones y pruebas de idoneidad que la organización o entidad establezca.
  • Habilidad para trabajar bajo presión en situaciones de crisis.
  • Habilidad para trabajar en equipo con las autoridades administrativas, comerciales de la Institución y otros entes externos.
  • Demostrar honorabilidad y honradez.

9.1                   Funciones del Director, Gerente o Jefe de Seguridad

Las funciones que le corresponden al encargado del Departamento de Seguridad son:

  1. La organización, dirección e inspección del  personal y servicios de seguridad, propia o contratada.
  • El análisis de situaciones de riesgo, la  planificación y programación de las acciones en materia de seguridad financiera.
  • La propuesta de los servicios de seguridad que resulten pertinentes, así como la supervisión de su utilización, funcionamiento y conservación.
  • La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependen

(investigaciones, seguridad física, seguridad electrónica, etc.).

  • La coordinación con los diferentes entes policiales del país.
  • Coordinar con el Ministerio de Seguridad Pública, el OIJ y el Ministerio Público, todo lo relacionado con las funciones propias del cargo.
  • Participar de foros nacionales o internacionales, a efectos de estar al día con las tendencias de prevención, investigación y protección referidas a la actividad financiera.
  • Certificar que las empresas contratadas cumplan con las obligaciones del estado como; Dirección de Servicios de Seguridad Privados, lo establecido en el código de trabajo e instituciones de seguridad social y riegos de trabajo.

10    PATRULLAJE INTERFINANCIERO

Resulta conveniente contar con la posibilidad de que, cuando corresponda, de común acuerdo entre las entidades financieras, otras entidades coadyuvantes  y las autoridades  del Ministerio de Seguridad Pública, Policía Municipal, Organismo de Investigación Judicial y otras, se pueda integrar y elaborar un plan de patrullaje interfinanciero motorizado y vehicular, que permita el

desarrollo de una adecuada vigilancia periférica y una reacción inmediata ante cualquier eventualidad de riesgo.

11    TRANSPORTE DE VALORES

11.1           Empresas de traslado y resguardo de efectivo y valores

En la selección y contratación de una empresa de traslado y resguardo de efectivo y valores, el departamento de seguridad deberá verificar que dicha empresa cumpla con los siguientes requisitos:

  • Registro como empresa de traslado y resguardo de efectivo y valores ante la autoridad competente.
  • Experiencia mínima de tres años anteriores a la fecha de contratación.
  • Cobertura para atender a las oficinas financieras, en las zonas donde requieran del servicio.
  • Infraestructura operativa suficiente y adecuada.
  • Capacidad de respuesta ante requerimientos especiales.
  • Estricto proceso de reclutamiento y selección de personal.
  • Sistema de actualización del padrón de fotografías y firmas de sus elementos.
  • Personal especializado debidamente capacitado y entrenado.
  • Mecanismos de identificación de irregularidades cometidas por el personal, así como el tipo de sanciones correspondientes.
  • Tener un manual interno de seguridad.
  • Contar con las pólizas de seguros correspondientes.
  • Deberán establecer en el contrato de prestación de servicios, las sanciones correspondientes por incumplimiento en las medidas de seguridad establecidas.
  • Establecer un convenio de confidencialidad sobre el uso de la información cliente- proveedor.
  • Los vehículos mediante los cuales se preste el servicio de traslado y resguardo de efectivo y valores deberán contar con el siguiente equipamiento básico:
    • Contar con el blindaje adecuado.
    • Sistema de radiocomunicación con su central de seguridad.
    • Alarma audiovisual externa.
  • Troneras.
    • Equipo para inmovilizar la unidad.
    • Equipo de extracción de aire.
    • Equipo manual de extinción de incendio.
  • Los custodios deberán contar con implementos para su protección e identificación, tales como:
    • Chalecos antibalas.
    • Armamento.
    • Uniforme y credencial vigente que permita identificar plenamente al custodio como colaborador de la empresa.
  • Planes de contingencia ante una eventualidad de:
    • Huelga.
    • Suspensión temporal de labores.
    • Descompostura de unidad en tránsito.
    • Robo o asalto a la unidad.
    • Accidentes viales.
    • Bloqueo de vías.
  • La empresa a contratar deberá cumplir lo regulado en la Ley de Servicios de Seguridad Privada N° 8395 y su reglamento.

11.2            Capacitación al personal de la transportadora de valores

Como parte del proceso de contratación de empresas prestadoras de servicios, se deberá asegurar que el personal externo se encuentre debidamente capacitado y entrenado de acuerdo con las necesidades del servicio prestado a la Institución.

La empresa prestadora de servicios presentará los planes anuales de capacitación de su personal y/o currículo que demuestre que cuenta con personal apto para la prestación del servicio.

12    APERTURA DE UNA OFICINA FINANCIERA

Previo a la apertura de una oficina financiera, la Dirección, Gerencia o Jefatura de Seguridad respectiva deberá elaborar el análisis de riesgos de seguridad contemplando los siguientes aspectos:

  1. Criminalidad: Se refiere a la composición social de la zona donde se sitúa la oficina financiera, según la información que se recabe en los distintos cuerpos policiales, la seguridad interfinanciera y otros medios.
  2. Zona comercial: La determinará el flujo empresarial y trasiego mercantil del área específica, además del prestigio socioeconómico de las empresas que la componen.
  3. Acceso y flujo vial: Está referido a las vías de acceso (entradas y salidas), situadas en los alrededores de la oficina financiera, así como al flujo (circulación) de tránsito en las calles aledañas.
  4. Colindantes: El estudio debe tomar en consideración los siguientes  aspectos: historial policial (de la persona física o jurídica), accesos subterráneos o aéreos y la actividad empresarial o individual tanto del propietario como de su inquilinos.
  5. Servicios de emergencia (bomberos, cruz roja, autoridades, etc…).

Se considera importante que se elabore un informe escrito dirigido al Comité de Seguridad de la entidad sobre el particular y que la Administración de la entidad financiera considere las recomendaciones contenidas en el informe.

Una vez tomada la determinación de la apertura, se debe comunicar a las autoridades competentes, con anterioridad, la fecha de inicio de operación de la oficina.

Antes de iniciar la construcción de una Oficina Financiera, el departamento  de  seguridad deberá contar con el plano de instalación y especificaciones del equipo y  sistemas  de seguridad.

Todos los proyectos de construcción, remodelación o adaptación de las Oficinas Financieras deben cumplir con las especificaciones de las medidas de seguridad.

13    MEDIDAS DE SEGURIDAD FÍSICA PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS

13.1           Medidas de seguridad físicas

Dentro de las medidas de seguridad físicas, se debe contemplar, entre otros, el estudio del terreno en donde se ubicará la bóveda de la entidad financiera, la calidad y resistencia de los materiales que se usarán durante su construcción; los pasillos de seguridad alrededor de la bóveda; la puerta de la bóveda (incluyendo la puerta de emergencia); los  módulos  que  se usarán para el servicio de Cajas de Seguridad, el uso de cerraduras electrónicas con horarios, retardos y auditorías y demás sistemas de seguridad electrónica.

La seguridad, física y electrónica de las oficinas financieras deben ser determinadas según la clasificación y el riesgo valorado por la Dirección, Gerencia o Jefatura de Seguridad en la recomendación anterior.

13.2           Horario de oficinas

Los sistemas de alarma y control de acceso deben funcionar bajo esquemas de control  de horario para evitar la apertura o ingreso en horas no permitidas, o incluso ser controlados remotamente.

Toda entidad financiera deberá contar con políticas y procedimientos de carácter obligatorio, para la apertura y cierre de la entidad.

13.3           Control de efectivo

Las entidades financieras deben tener políticas o procedimientos claros para limitar el efectivo en ventanilla, cajeros automáticos y bóvedas.

14    SISTEMAS DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA

14.1               Sistema de alarmas

Todas las oficinas de las entidades financieras deben contar con dispositivos de alarma contra asalto, robo e incendio (en áreas de Caja, Bóveda, Cajas de Seguridad, Plataforma o Atención al Cliente,   baños    y   comedor);   de   igual   forma   deben   contar      con   mecanismos   de  asalto

inalámbricos  distribuidos   entre  el  oficial  de  seguridad  y  personal  administrativo designado,

enlazados a un centro de control (interno o externo), que tenga capacidad de reacción y coordinación con las autoridades locales correspondientes, según los protocolos internos  de cada institución financiera.

Deberá contar con un medio alterno de comunicación para el monitoreo y reporte de alarmas, seleccionado por un técnico en la materia, acorde con la tecnología más avanzada  del  momento, preferiblemente del tipo inalámbrico.

En las áreas de mayor riesgo es recomendable considerar la existencia de sistemas  o dispositivos de alarma redundantes (alternos).

15    CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN DE ALTA RESOLUCIÓN (CCTV)

Toda entidad financiera debe disponer de un Circuito Cerrado de Televisión que permita monitorear y grabar las áreas de entrada y salida al  edificio, las zonas de atención al público y las zonas internas consideradas de alto riesgo.

Cuando se requiere el Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), deberá estar en la capacidad de transmitir remotamente audio y video.

Es recomendable que los soportes destinados a la grabación de imágenes estén  protegidos contra robo, falla eléctrica y que la entidad los conserve, con las imágenes grabadas, durante al menos 45 días desde la fecha de la grabación.

16    CENTRO DE COMUNICACIONES Y MONITOREO DE SEGURIDAD

Las entidades financieras deben contar con un centro de comunicaciones y monitoreo de todos los sistemas electrónicos, sea este propio o externo.

Los operadores de los centros de comunicaciones y monitoreo, deberán contar con sobrada capacidad para interactuar con otros operadores homólogos.

17    ÁREAS DE RESGUARDO Y MANEJO DE EFECTIVO

Según sea su infraestructura y operativa, todas las entidades financieras deben  contar  con áreas seguras para el manejo y custodia del efectivo, como: cuartos de seguridad, bóvedas,

cajas fuertes, cofres, buzones nocturnos, cajeros automáticos y otros, que cumplan con las certificaciones internacionales correspondientes.

Estas áreas deberán contar con sistemas de seguridad como por ejemplo: sistemas electrónicos de protección de efectivo (GPS-RF y dispositivos de entintado para degradación del dinero, gas lacrimógeno y niebla de seguridad u otros) iluminación, sistemas de alarmas de última generación, sistemas de video vigilancia y sistemas de control de acceso.

18    MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA CAJERO AUTOMÁTICO

Los cajeros automáticos como medio de entrega de efectivo sean estos propiedad de las entidades financieras o propiedad de empresas que proveen servicios por contrato de cajeros automáticos, se instalan bajo dos premisas fundamentales:

  • Agilizar y apoyar la operación de las Oficinas Financieras.
  • Extender y acercar los servicios bancarios al Público Usuario.

18.1           Medidas de seguridad

  • Estar anclados al piso y contar con sensores de alarma que alerten respecto de cualquier intento de ataque físico o electrónico.
  • Deberán estar conectados al Sistema Local de Alarma y a la Central de Alarmas.
  • Deberán contar con sistemas de seguridad como por ejemplo: sistemas electrónicos de protección de efectivo (GPS-RF y dispositivos de entintado para degradación del dinero,  gas lacrimógeno y niebla de seguridad u otros) iluminación, sistemas de  alarmas  de última generación, sistemas de video vigilancia y sistemas de control de acceso.
  • Habilitarse con cámaras de videograbación que permitan identificar a las personas, para efectos de verificación transaccional y procesos de investigación.
  • Equiparse con dispositivos y procedimientos que  permitan identificar al Público Usuario y a la operación que se realice a través de ellos.
  • Instalar un sistema de control de accesos al cubículo de atención al público, considerando que puede ser mecánico o electrónico y además incluya un cierrapuertas.
  • Tener suficiente iluminación en el  cubículo donde se ubica el cajero para el buen registro y grabación de imágenes y para la seguridad de quien ingrese.
  • Las puertas de acceso deberán estar en óptimas condiciones de funcionamiento, a efecto de que éstas siempre se encuentren cerradas.
  • Contar con señalización y mensajes de seguridad para el público usuario del cajero automático o en la pantalla del menú de servicios.

19    DEL PERSONAL DE LA ENTIDAD FINANCIERA

19.1           Selección del Personal Bancario

Las entidades financieras mediante su Departamento de Seguridad por medio del área de investigación, apoyara al área de reclutamiento a realizar la verificación de a antecedentes civiles o penales adicionalmente, solicitar los estudios de vida que correspondan.

20    COMITÉ DE SEGURIDAD

20.1           Comité de Seguridad

Toda entidad financiera deberá crear un Comité de Seguridad interno, el cual se integrara por aquellos funcionarios o colaboradores que  la administración considere conveniente, con el fin  de analizar cualquier situación relacionada con los riesgos de seguridad financiera y prevención de fraudes a nivel de productos y servicios.

21    DE LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS

21.1           Investigación de Delitos

La entidad financiera debe contar con personal especializado en el campo de las investigaciones criminales, cuya función sea la de prevenir y resolver todos aquellos casos delictivos cometidos en contra de la entidad, de los clientes y colaboradores; así como detectar debilidades en los controles y en los procedimientos existentes para tal fin se deberá establecer las políticas y procedimientos que correspondan.

22    CAPACITACIÓN DEL PERSONAL FINANCIERO EN MATERIA DE SEGURIDAD

Toda entidad financiera deberá brindar al personal un entrenamiento preventivo, constante, adecuado y actualizado, de conformidad con los servicios que preste, así como de las regulaciones legales que le vinculen.

23    ATENCIÓN DE SITUACIONES DE CRISIS

23.1           Procedimiento para la atención de crisis

Las entidades financieras deben establecer la política con su normativa y procedimientos, que defina el rol y las prioridades de la entidad en términos de seguridad en situaciones de crisis, tales como; el secuestro de personas y asalto armado a oficinas financieras, todo lo anterior relacionado a la naturaleza del negocio financiero, reconociendo y respetando las leyes,

reglamentos, protocolos y directrices emanadas por las autoridades del país en el campo de la seguridad ciudadana.


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